ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL SECTOR PRIVADO

Conforme los decretos de aislamiento social preventivo y obligatorio del Gobierno Nacional, en cuanto a las excepciones previstas para el sector privado, se detalla a continuación una síntesis de las actividades permitidas de acuerdo a las características de nuestro distrito.

 

1. Circulación de personas con discapacidad en cercanía de su domicilio debiendo tener en su poder y a la vista certificado de discapacidad y documentación personal.

 

2. Prestaciones profesionales de salud destinadas a personas con discapacidad o por razones de fuerza mayor.

 

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos por internet a cargo de cada entidad conforme a lo decretado por el Gobierno Nacional.

 

4. Talleres mecánicos a puerta cerrada para mantenimiento y reparación de vehículos (Camiones, autos y motos).

 

5. Venta de repuestos y piezas para automotores y motos solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.

 

6. Gomerías a puerta cerrada y/o servicio a domicilio para venta y reparación de neumáticos.

 

7. Librerías e insumos informáticos solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.

 

8. Casas de electrodomésticos, seguros y mutuales, por disposición del Banco Central, solo y únicamente para el cobro de cuotas.

 

9. Fábrica de maquinaria, implementos y repuestos viales y agrícolas.

 

10. Servicios de mantenimiento, corte de pasto, trabajos de emergencia de albañilería, plomería, desinfección, electricidad y pintura dentro del domicilio.

 

11. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

 

12. Aserraderos y fábricas de productos de madera.

 

13. Supermercados mayoristas y minoristas.

 

14. Comercios minoristas de proximidad, (kioscos, despensas y venta de productos esenciales).

 

14. Farmacias.

 

15. Ferreterías.

 

16. Veterinarias.

 

17. Provisión de garrafas.

 

18. Pinturería a puerta cerrada solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.

 

19. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

20. Obra pública.

 

21. Reparto a domicilio de alimentos (Delivery).

 

22. Reparto a domicilio de medicamentos.

 

23. Reparto a domicilio de productos de higiene y limpieza.

 

24. Reparto a domicilio de insumos de necesidad y/o fuerza mayor.

 

25. Servicios de cajeros automáticos asegurando el funcionamiento del sistema de pagos (disposición BCRA).

 

26. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.

 

27. Industrias de higiene personal y limpieza.

 

28. Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

29. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

 

30. Telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.

 

31. Recolección de residuos.

 

32. Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

33. Transporte público de pasajeros.

 

34. Transporte de combustibles y lubricantes.

 

35. Servicios de lavandería.

 

36. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

37. Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.

 

38. Estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

39. Asistencia a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

40. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

41. Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

42. Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.