EDUCACIÓN VIAL

¿Cuáles son las reglas en Argentina para adelantar a otro vehículo?

La dirección municipal de Tránsito e Inspecciones informa que conforme a la Ley Nacional de Tránsito 24.449

ARTÍCULO

42. — ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro

vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:

a)

El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;

b)

Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

c)

Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

d)

Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;

e)

El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;

f)

Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;

g)

Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;

h)

Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:

1.

El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;

2.

En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

AL TRÁNSITO LO HACEMOS ENTRE TODOS!!