NETFLIX Y SPOTIFY: QUEDÓ REGLAMENTADO CUÁNTO MÁS HABRÁ QUE PAGAR POR ESAS PLATAFORMAS DIGITALES

El Gobierno reglamentó que los servicios digitales con costos en divisas extranjeras cuenten con una alícuota diferenciada del 8% y no del 30%. Mientras, aquellos que presten servicios al extranjero tendrán una retención del 5%, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021. La medida se conoció a través del decreto 99/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, en el marco de la ley de la mega ley de emergencia económica.

De este modo, aquellos usuarios de Netflix, Spotify u otras aplicaciones provenientes de otros países deberán pagar a partir de ahora un 8% más.

ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)”.

Por otra parte, en lo que respecta a servicios que se brindan desde nuestro país al extranjero, como programación u otro capital del conocimiento, la reglamentación determinó:

Dadas las particularidades de ciertos sectores de la economía y de las características de las mercaderías, sus finalidades y/o procesos a los cuales son afectadas, corresponde mantener las excepciones al pago de dicha tasa otorgadas por normas especiales y, asimismo, prorrogar la vigencia del citado Decreto N° 361/19. Que el artículo 52 de la Ley N° 27.541 estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de las prestaciones de servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%)”.

El decreto estableció que la vigencia para este apartado sea hasta el 31 de diciembre de 2021.