EL GOBIERNO NACIONAL HABILITA NUEVAS ACTIVIDADES PRIVADAS

A través de la Decisión Administrativa 450/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplio hoy el listado de actividades y servicios considerados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Con esta resolución, se permite la siguiente actividad:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial

y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones

esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el

funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Asimismo, se recuerdan las demás actividades permitidas conforme el Decreto 297/2020

1. Supermercados mayoristas y minoristas

2. Comercios minoristas de proximidad

3. Farmacias.

4. Ferreterías.

5. Veterinarias.

6. Provisión de garrafas.

7. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

8. Obra pública.

9. Reparto a domicilio de alimentos

10. Reparto a domicilio de medicamentos

11. Reparto a domicilio de productos de higiene y limpieza

12. Reparto a domicilio de otros insumos de necesidad.

13. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

14. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;

15. Industrias de higiene personal y limpieza

16. Industrias de de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

17. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

18. Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

19. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

20. Recolección, transporte y tratamiento de residuos

21. Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

22. Transporte público de pasajeros

23. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

24. Servicios de lavandería.

25. Servicios postales y de distribución de paquetería.

26. Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.

27. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

28. Asistencia a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

29. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor

30. Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

31. Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.