por Melisa Giancrisostomo
La modificación fue consensuada con la Secretaria de Medio Ambiente, Ximena del Cerro y la Jueza de Faltas, Julia Acosta, en una reunión donde se evaluó el proyecto presentado oportunamente por la concejala Josefina Artusa.
De esta forma se corrigió la redacción del artículo 5to donde se especifica y amplía lo que se considera como daño ambiental.
De acuerdo a lo expresado en la norma, no contar con la presentación del correspondiente pedido de Categorización Ambiental ante el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático es causal para avanzar con el procedimiento sancionatorio.
Al igual que desarrollar una actividad capaz de modificar el ambiente sin previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental; volcar efluentes industriales sin la acreditación de la correspondiente factibilidad; o no cumplir con los parámetros establecidos en los monitoreos tanto de suelo, aguas subterráneas, efluentes industriales, calidad de aire y ruido.
También se penará con multas a las industrias que no acrediten la correspondiente gestión de residuos industriales peligrosos o no peligrosos y patológicos por operadores habilitados; o verter sustancias peligrosas, combustibles, inflamables, lubricantes, ácidos y cualquier tipo de productos que pudiesen modificar el ambiente o la calidad del curso superficial de agua.
Según lo que explicó Del Cerro, “comprobar un daño ambiental es muy complejo y es muy lento en el tiempo, no es tan simple, y nosotros necesitamos herramientas que sean más prácticas de aplicar y más expeditivas, más rápidas, por eso el espíritu de esta modificación”.
La norma permitirá la intervención del Juzgado de Faltas ante una inspección de rutina del área o por una urgencia; y será quien determine cómo avanzar con el procedimiento sancionatorio.