por Melisa Giancrisostomo
El sub-contador de la Municipalidad, Gabriel Guidi, presentó una nueva observación al Concejo Municipal informando que, los pagos efectuados a la empresa Lapacho Construcciones S.A, contratada para la ejecución de la segunda etapa de ampliación del Hospital N° 50, se realizaron sin la correspondiente presentación de las certificaciones de avance de obras, tal como lo marca la ordenanza.
En el año 2023, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe otorga a la Municipalidad la suma de 31 millones de pesos para la ejecución de los trabajos de terminación del Shock Room, sector de médicos, sala de espera y admisión del Hospital N° 50.
La obra no fue iniciada por la gestión de Nizar Esper y el cambio de gobierno local, provincial y local, los fondos depositados se desvalorizaron con la devaluación del 118 % en el mes de Diciembre en la presidencia de Javier Milei.
En el discurso inaugural de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, el Intendente Daniel Tonelli advirtió que las obras prevista en la segunda etapa del Hospital N° 50 quedarán a medio terminar producto del proceso inflacionario que originó una devaluación de más del 80% de los fondo recibidos para concluir con la ampliación.
En el mes de Julio, la gestión de Daniel Tonelli consigue ampliar los fondos por 29 millones más para ser destinados a la ejecución de la obra, otorgada por Lapacho Construcciones S.A en contratación directa por un valor cercano a los 37 millones de pesos.
En el contrato con la empresa, firmado el 16 de mayo, se establece que la forma de pago se realizará mediante un anticipo del 30 por ciento y el saldo restante contra certificaciones mensuales quincenales de avance de la obra. El plazo de la obra estaba establecido en 90 días corridos de haberse efectivizado el anticipo financiero.
La observación elevada por el Sub- Contador advierte que los fondos depositados a la empresa constructora se realizaron sin las certificaciones de avances correspondientes, por lo que la Municipalidad adeuda la rendición a la Dirección General de la Administración y las actuaciones podrían derivarse al Tribunal de Cuentas, por el incumplimiento de lo normado.