Inicialmente, la conmemoración se había establecido para el 26 de septiembre, conforme a la Ley 26.541. Este año, los firmantes del CCT 130/75 decidieron trasladarla al lunes 30. Asimismo, CAME aclara que dicha celebración no impedirá la apertura de los comercios, siempre que sean atendidos por sus propietarios o por empleados que voluntariamente acepten trabajar ese día.
Los trabajadores mercantiles tendrán la opción de no prestar servicios laborales en esa fecha. Esta alternativa no generará un franco compensatorio del descanso semanal, pero sí conllevará el pago de un recargo del 100%, dado que el Día del Empleado de Comercio se equipara a un feriado nacional, conforme a lo establecido por la ley. Es decir, si el empleado opta por no trabajar, su salario habitual no se verá afectado, en cumplimiento con la normativa vigente.
CAME recordó que la decisión sobre el esquema laboral para esa fecha queda a criterio de los empleadores y sus trabajadores, amparados bajo el CCT 130/75.