22/11/2024 - Edición Nº266


Arroyo Seco

REGISTRO CIVIL

Los adolescentes santafesinos ya pueden actualizar sus datos de género con mayor facilidad

25/10/2024 17:52 | El lunes, el director del Registro Civil Sergio Duarte emitió una resolución que simplifica el trámite de los adolescentes para adecuar las actas de nacimiento cuando deciden cambiar el nombre y sexo.



La disposición 3560/24, firmada por director del Registro Civil, Sergio Duarte, simplifica el trámite en el marco de ley nacional de Identidad de Género 26.743 para adecuar sus actas de nacimiento cambiando de nombre y sexo, a los adolescentes entre 16 y 18 años que ahora podrán hacerlo por sí solos; sin la exigencia de intervención de sus progenitores, representantes legales ni Abogado del Niño.

En tanto, los menores de entre 13 y 15 años podrán solicitar la rectificación de su acta de nacimiento por identidad de género con el asentimiento de uno de su padres o representante legal sin necesidad de intervención del Abogado del Niño.

El Defensor del Pueblo de Santa Fe, Jorge Henn, acompañado de la directora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Judith Galletti,  recibieron a Duarte, este lunes último, ocasión en la que coincidieron en calificar como la conclusión de una tarea conjunta que resulto, dijeron, sumamente edificante.

Duarte, recordó que la decisión adoptada por el Registro en la materia contó con la consulta previa a la Defensoría de NNyA de la Defensoría del Pueblo que le acercó una extensa argumentación fundamentada tanto en la normativa aplicable, las opiniones de la doctrina nacional, la experiencia y la política de ampliación y afianzamiento de derechos de NNyA.

“Para la Defensoría la autodeterminación de los adolescentes es una materia fuera de discusión e inescindible a su condición de sujetos de derechos a quienes las leyes se los reconocen taxativamente por lo que nos declaramos doblemente satisfechos con la disposición del Registro Civil de Santa Fe: por su dictado tanto como por habernos tenido en cuenta a la hora de reunir el pliego argumentativo tomando en cuenta la opinión experta que se le elevó”, sostuvo Henn.

Duarte, a su turno, subrayó que en sus considerandos la Disposición 3560 de fecha 21 de octubre de 2024, menciona que en fecha 31 de mayo del corriente, su dirección “curso nota a la Defensoría del Pueblo para que emita opinión legal sobre la interpretación de la normativa señalada en su carácter de organismo con competencia específica en la materia de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes”.

La Defensoría del Pueblo, desde su Defensoría de N.NyA emitió el 11 de septiembre +ultimo la resolución 190/24 recomendando a la dirección del Registro Civil instar las acciones que resulten necesarias para garantizar el acceso a los trámites registrales con perspectivas constitucional-convencional.