por Cora Verón
La implementación de los juicios por jurados comenzó en Rafaela para luego ir avanzando hacia aquellas jurisdicciones que cuentan con mayor densidad poblacional. Para ello dispusieron ciclos de charlas y capacitaciones.
Los orígenes
Esta metodología que se viene aplicando en provincias como Chubut, Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Chaco y Mendoza, y tiene sus orígenes en Estados Unidos e Inglaterra, donde desde hace muchos años se llevan a cabo distintos juicios donde personas que no son técnicas ni expertas deciden acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado.
A diferencia del sistema estadounidense, donde por ejemplo se puede negociar entre las partes la calificación jurídica de las personas elegidas, en Santa Fe el jurado es popular, compuesto por 12 personas con paridad de género, que no serán expertos, sino personas comunes.
Sobre la metodología, se estipuló que se realizará una lista de jurados cada 2 años y será confeccionada por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente. Luego se depurará la lista mediante las declaraciones juradas de los ciudadanos sorteados.
Debido a que ser jurado es una carga pública, los motivos de excusación o recusación están establecidos por ley”, por lo que quedarán excluidos de la posibilidad de ser parte del jurado los abogados, escribanos, funcionarios del alto rango del Poder Ejecutivo, personas con antecedentes, menores de edad, mayores de 76 años, madres lactantes y todas aquellas personas que se encuentren comprendidas en el art. 11 de la ley 14.253 y quienes tengan algún vínculo de amistad, enemistad o familiar con alguna de las partes involucradas.
Sobre los delitos que podrán ser juzgados por medio de esta metodología, se incluyen homicidios calificados del art. 80 del Código Penal, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y situaciones donde personal policial o penitenciario hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio, tal como lo regula el art. 2 de la presente ley.
Competencia de los jurados
Los jurados deberán emitir su veredicto basado únicamente en las pruebas y testimonios presentados durante el juicio, elementos que serán exhaustivamente analizados por el juez de la preliminar, y, en caso de no lograr una decisión unánime el jurado puede emitir un veredicto de culpabilidad con 10 votos a favor de los 12 miembros, lo que se denomina mayoría agravada. Una vez decidido esto, el juez será quien imponga la pena en la audiencia.
Cabe destacar que, a pesar de la aprobación de esta práctica, el imputado tiene una suerte de potestad para solicitar al fiscal no ser juzgado por juicio por jurado pero en última instancia, es el fiscal quien analizará esa petición y tomará una decisión, ya que es él quien tiene la potestad de aceptar ese pedido o no.
El rol del juez
Una parte importante en este nuevo sistema es el rol que va a tener el juez de ahora en más, expertos en materia legal lo definen como un rol muy activo, ya que será quien lleve adelante el proceso judicial, asegurando que se cumplan todas las normas legales y que el juicio se lleve a cabo de manera justa. Además, realizará un minucioso análisis en la etapa preliminar, para evitar que elementos irrelevantes que puedan contaminar y confundir al jurado y no gocen de la suficiente confiabilidad, sean incluidos en el juicio.
A pesar de esto, la verdadera decisión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado recae en el jurado, que es el encargado de evaluar las pruebas y testimonios presentados.
Jueces formados
La Corte Suprema de Justicia de la provincia, a través de su centro de capacitación, ha destinado capacitaciones para magistrados y otra para empleados para estar preparados frente a este nuevo escenario
En esta primera etapa que se está implementando, podrían surgir situaciones complejas por su novedad que serán sopesadas a prueba y error, sobre todo, teniendo en cuenta que en nuestra provincia nunca se implementó y nadie tiene experiencia práctica. Esto configura un verdadero desafío porque las reglas de litigación cambiarán, ya que no es lo mismo litigar ante un jurado técnico que ante un jurado compuesto por personas legos, donde el plano emocional podría tener cierta incidencia.
Para finalizar, es necesario mencionar que el sistema de juicios por jurado se aplica en casos excepcionales y para delitos con penas máximas de 20 años o más de prisión.
De acuerdo con el cronograma realizado para la aplicación de esta modalidad que comenzó en la Circunscripción Judicial N°5 (Rafaela) a partir del 1 de octubre de 2024 y desde el 1 de noviembre en la Circunscripción Judicial N°4 (Reconquista); en la Circunscripción Judicial N°3 (Venado Tuerto) comenzó el 1 de diciembre de este año; en tanto en la Circunscripción Judicial N°1 (Santa Fe) comenzará a practicarse a partir del 1 de abril de 2025; y en la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario) el 1 de agosto de 2025.
Para saber si sos parte de este nuevo sistema, podés consultar acá: https://www.santafe.gov.ar/gestion-electoral/juiciojurados