07/07/2025 - Edición Nº493


Interés General

Desmienten cambios o quitas de Certificados Únicos de Discapacidad

24/06/2025 22:08 | Debido a la circulación de información errónea sobre la “quita del Certificado Único de Discapacidad (CUD) durante este mes de junio de 2025”, la ANDIS aclaró que el CUD, continúan tal cual lo establecido, sin cambios ni modificaciones.



La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) desmintió ayer la información incorrecta que circuló recientemente respecto a una supuesta “quita del Certificado Único de Discapacidad (CUD) durante este mes de junio de 2025”. Es fundamental informar a la población que el CUD, así como su tramitación, vigencia y acceso a beneficios, se mantienen sin cambios ni modificaciones.

Además, reiteró que continúa vigente la prórroga establecida por Resolución 2520/2024 para aquellos certificados con fecha de actualización prevista entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, extendiendo su vigencia hasta la misma fecha de 2026.

Sin embargo, las autoridades aclararon que los CUD con fechas de actualización o vencimiento en 2022, 2023 o 2024 deberán renovarse durante el 2025”.

¿Qué es el CUD?

El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

Derechos establecidos en la legislación vigente:

• Salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.

• Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.

• Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.

• Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.

• Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.