20/08/2025 - Edición Nº537


Arroyo Seco

AUTONOMÍA MUNICIPAL

Ya no habra más Comunas y todas las poblaciones se transformarán en municipios

12:09 | La Convención Constituyente analiza 5 dictámenes referidos a la autonomía municipal que contemplan que las ciudades de más de 10 mil habitantes como Arroyo Seco, deberán dictar su propia carta orgánica. Se fija un tope de una sola reelección consecutiva para intendente y concejales



Después de una larga jornada de tensas negociaciones internas y de rispideces, la comisión de Régimen Municipal de la Convención Constituyente arribó a cinco dictámenes sobre autonomía municipal. Queda elaborar un sexto dictamen, que vería la luz este jueves, con las disposiciones transitorias para unifcar mandatos de todos los intendentes con el del gobernador.

El cambio de base es conceptual y jurídico y arranca con la nueva redacción del artículo 106 de la Constitución santafesina: “Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo a las disposiciones de esta Constitución, del ordenamiento jurídico y su Carta Orgánica de corresponder”. A la vez, la Provincia “reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática” y garantiza su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.

Las ciudades con más de 10.000 habitantes podrán dictar carta orgánica, una especie de miniconstitución municipal y el dictamen enfatiza el procedimiento institucional: “Es sancionada por una Convención Municipal, convocada al efecto en virtud de ordenanza sancionada por el Concejo Municipal”. Es decir, se descarta por completo que la escriban los actuales concejos municipales como habilitaba la ley de necesidad de la reforma constitucional.

Esa carta orgánica podrá crear o no la figura de viceintendente y establecer un sistema de representación diferente al actual, por ejemplo con un porcentaje de las bancas del Concejo Municipal elegidas por distritos.

Deberá generar también “mecanismos de democracia directa y participación ciudadana” como audiencias públicas, consultas populares y eventualmente revocatoria de mandatos. Y contemplar la “integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supramunicipal y articulación de competencias con la Provincia”.

Para los municipios con y sin carta orgánica la Constitución establecerá una limitación: “Las elecciones de autoridades municipales y todo aquello vinculado al sistema electoral se regirán por la ley que dicte la Legislatura provincial”. Es decir que no podrán establecer fechas propias de comicios ni un sistema de votación diferente.

El dictamen introduce una regla simple y pareja, similar a la que se fija para el gobernador y los legisladores: “Los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran en sus funciones el término de cuatro años y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período”.

Además, fija un mecanismo de renovación escalonada allí donde la dimensión lo justifica: “En los municipios con más de veinte mil habitantes la renovación de los concejos municipales se realizará por mitades, cada dos años”.

Competencias, coordinación y asistencia

Bajo el paraguas de la autonomía, el dictamen reconoce que “los municipios tienen los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas que se derivan de esta Constitución y de la naturaleza de sus funciones para la gestión de los intereses locales, con base en la garantía de la autonomía y la solidaridad horizontal y vertical”. Y ordena que “las transferencias de competencias, servicios o funciones por parte de la Provincia se realicen en forma concertada con la correspondiente asignación de recursos”. A su vez, el Estado provincial “brindará asistencia técnica” para mejorar capacidades locales.

 

Endeudamiento y coparticipación

 En materia de finanzas locales, el dictamen enumera con precisión las fuentes de ingresos: “Recursos propios con base en los principios de legalidad tributaria, igualdad y no confiscatoriedad, con criterios de equidad, proporcionalidad, progresividad y sostenibilidad; la renta de los bienes; el producido de la actividad económica y de los servicios públicos; la coparticipación de tributos provinciales y nacionales y transferencias; donaciones, legados, subsidios y otros ingresos no tributarios; y empréstitos y operaciones de crédito…”.

Sobre deuda, fija un tope anual: “Los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no podrán comprometer más de la cuarta parte de los recursos del mismo”. Y agrega una válvula de tutela según escala: en municipios de más de 200.000 habitantes, solo si el servicio de deuda supera “la doceava parte” de los recursos anuales, se requiere autorización provincial; en el resto, toda operación exige ordenanza y aval provincial.

Sobre coparticipación, la Constitución definirá por arriba y deja la cuestión de fondo en manos de la Legislatura. “La Provincia participará a la totalidad de los municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y de los impuestos provinciales con remisión simultánea e inmediata de los fondos”, sostiene. Pero remite que una ley de coparticipación, sancionada por mayoría absoluta en ambas Cámaras, deberá distribuir con “criterios objetivos” y principios de “proporcionalidad, eficiencia fiscal y redistribución solidaria”, priorizando “un grado equivalente de desarrollo”, la constitución de áreas metropolitanas, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades. Es decir, no fija un piso porcentual en la Constitución para las ciudades como reclamaba el peronismo: ese punto, absolutamente clave, deberá definirlo la ley.

Por primera vez, la Constitución santafesina reconocerá el derecho a la ciudad “sobre la base de su función social y ambiental”, definido como “uso pleno y equitativo” fundado en “participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural”. Desde ahí, el texto orienta políticas de arraigo e integración urbano–rural, hábitat digno, desarrollo de ciudades pequeñas e intermedias, movilidad segura y sostenible, integración socio-urbana, gestión de riesgos y recuperación del incremento de valor inmobiliario producido por inversión o decisión estatal para financiar infraestructura y servicios.

Fuente: Rosario3