La Agencia Provincial de Seguridad Vial de Santa Fe, autorizó a la Municipalidad de Arroyo Seco a instalar tres radares en los accesos a la ciudad, para controlar la velocidad de los vehículos dentro del ejido urbano, la cual no deberá exceder los 60 km/hora.
La medida se debe a la transformación de la Ruta Provincial N°21 en autovía, que exige que se tomen medidas que garanticen la seguridad vial y convivencia entre los peatones y vehículos.
El 20 de Febrero, el Concejo Municipal mediante ordenanza 3530/26, autorizó la contratación directa para poner en marcha este sistema, a favor de la empresa ANCA SRL, la única firma autorizada que presentó una oferta.
Según se detalla en los fundamentos de la norma, la APSV otorgó la viabilidad técnica para instalar en Arroyo Seco, tres cinemómetros en las siguientes ubicaciones:
-Uno en acceso sur
- Otro en acceso norte
- Otro en Ruta 26 S ingresando desde autopista a la Localidad de Arroyo Seco
todos con una velocidad máxima de 60km/h
Sobre la elección de la empresa, la ordenanza detalla que la APSV en su carácter de organismo responsable de la implementación del sistema, remitió el listado de empresas inscriptas en el Registro de Sistemas Inteligente de Tránsito, y que tras solicitar información técnica y presupuestaria, ANCA SRL fue la única firma que respondió adjuntando la documentación requerida y la correspondiente carta oferta para su evaluación
También se especifica que ANCA SRL es una empresa con sede en la ciudad de santa fe que presta servicios en 46 localidades de la provincia, entre ellas Pueblo Esther, Ricardone, Pujato, Alcorta, Máximo Paz, Álvarez, Ibarlucea, Piñero, Roldan, Cañada de Gomez, Villa Mugueta y Sauce Viejo entre otras.
En cuanto a la oferta presentada por ANCA SRL comprende:
-La adquisición de tres cinemómetros inteligentes destinados al control del tránsito vehicular:
-El servicio de ingeniería de tránsito, que incluye la instalación y mantenimiento de los equipos;
-El suministro del software necesario para la gestión, seguimiento y cobro -judicial o extrajudicial de las actas de infracción emitidas que no sean abonadas voluntariamente ante el tribunal de Faltas.
El convenio se celebraría por un plazo inicial de cuatro años, renovable automáticamente por períodos adicionales de dos años, pudiendo resolverse en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito, conveniencia o por incumplimiento o negligencia imputable a ANCA SRL, sin derecho a indemnización alguna.
El precio correspondiente a la adquisición de los equipos se abonaría en 48 cuotas mensuales, y en ningún caso podrá exceder el 50% de lo efectivamente recaudado por la Municipalidad mediante el sistema de multas, depositado en la cuenta específica destinada a tal fin.
Asimismo, ANCA SRL percibirá, por cada acta validada y enviada al presunto infractor, la suma equivalente a 2 Unidades Fijas (UF) en concepto de gastos administrativos, más el costo efectivo del envío postal correspondiente.
En cuanto a la contratación directa del servicio, la norma establece que “la Ordenanza N° 645/92 autoriza expresamente esta modalidad "por razones de extrema urgencia derivadas de circunstancias imprevisibles, cuando no pueda esperarse el llamado a licitación pública o concurso de precios".
“Que la necesidad imperiosa de implementar sin dilaciones un sistema efectivo de control que reduzca la emergencia vial constituye una situación de urgencia imprevisible en materia de seguridad vial, lo que justifica plenamente la excepción al procedimiento licitatorio ordinario”.