CORONAVIRUS: KICILLOF DECRETÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR 180 DÍAS

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, decretó hoy “el estado de emergencia sanitaria” en todo el territorio por 180 días. La decisión surgió horas después de la suspensión de las actividades sociales y culturales.

La preocupación en torno al COVID-19 llegó rápidamente a la administración de la provincia de Buenos Aires. Es que a la decisión de suspender eventos masivos en territorio bonaerense, se le sumó un decreto del gobernador Axel Kicillof que ordena “el estado de emergencia sanitaria” por 180 días.

 

De esta manera, el Ministerio de Salud podrá instrumentar las medidas necesarias para actuar de manera eficiente y detectar casos sospechosos tempranamente, como así también monitorear brotes y contribuir a la prevención.

 

El decreto establece la suspensión de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva por el plazo de 15 días, que podrá ser prorrogado según recomendaciones del Ministerio de Salud. Solamente se realizarán, sin público, aquellas actividades cuya reprogramación resulte imposible. También se contempla el cierre de museos, centros culturales y otros espacios artísticos y recreativos.

 

Por otro lado, la norma instruye la aplicación de medidas para prevenir la propagación del virus en establecimientos educativos, que serán determinadas por la Dirección General de Cultura y Educación. También se instrumentarán las acciones necesarias para evitar su contagio en establecimientos penitenciarios.

 

Finalmente, el gobernador faculta a todas las dependencias de la Administración Pública provincial a establecer modalidades de trabajo flexibles para responder a esta contingencia. Esta disposición se suma al decreto n°127/2020 que estableció una licencia de carácter excepcional para las y los trabajadores que hubiesen ingresado a la Argentina desde países con casos confirmados de coronavirus.

 

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Decreto

Número:

Referencia: EX-2020-05300813- -GDEBA-SSPYCSMSALGP

VISTO el expediente Nº EX-2020-05300813-GDEBA-SSPYCSMSALGP y las recomendaciones

realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, mediante las Resoluciones

identificadas como RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, y

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía

de contagio es de persona a persona;

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y

coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que, en ese entendimiento, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio

del Decreto N° 127/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que

hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus

(COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio;

Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de

Ministros reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de carácter excepcional a todas

aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, que

provengan o hayan transitado por países con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), según el

listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial,

durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; contemplando a los

agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se

encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia;

Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad

con la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la

planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control

sanitario en efectores públicos y privados;

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus

complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación

en sus diferentes manifestaciones;

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta

integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera

temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e

implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de

diseminación de la infección en la población;

Que la Dirección de Epidemiología de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la

Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones

de respuesta integral;

Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido

la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en

función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los establecimientos de

salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, seguidamente, a través de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicción formuló una

serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población,

desalentado la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus

(COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios

epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la

enfermedad;

Que cabe encuadrar el presente en las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 15.165;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36, inciso 8 y 144 –

proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos

Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor

de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2°. Instruir al Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización

del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de

salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en

los establecimientos hospitalarios de la Provincia y a resolver la contratación de personal temporario, en el

marco de la emergencia declarada por la Ley N° 15.165, exceptuándolas del régimen de incompatibilidades

aplicables a la actividad.

Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria,

todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la

repartición ministerial en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario

despacho. A tal efecto, las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase:

“Tramite preferencial – Atención por coronavirus (COVID-19)”.

ARTÍCULO 3°. Suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente

decreto, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de todo evento cultural, artístico,

recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas

por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su

naturaleza.

El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el

Ministerio de Salud.

Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no

resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las

recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 4°. Facultar a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los

Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos

descentralizados de la Administración Pública provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario,

flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector

Público Provincial.

Asimismo, se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y

recreativos de carácter provincial mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el artículo 3° del

presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Instruir a los Ministros Secretarios de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y al

titular del Servicio Penitenciario Bonaerense, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación

del virus en los establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario y en las dependencias

policiales de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°. Encomendar a la titular de la Dirección General de Cultura y Educación, a adoptar las

medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos a su cargo.

ARTÍCULO 7°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo,

de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares

de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias

del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la

implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la

propagación de la enfermedad.

ARTÍCULO 8°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la provincia de Buenos

Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de

Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, comunicar a la Honorable Legislatura, dar al Boletín

Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.