por Emilse Cecchi
El Intendente Daniel Tonelli vetó la ordenanza 3561/26 que incorporaba al catastro municipal de Arroyo Seco, “el sector insular del Río Paraná cuya posesión, administración o afectación fue solicitada al Gobierno de Santa Fe”, refiriéndose supuestamente a las cuatro islas ubicadas frente a Playa Mansa que permanecen en poder la provincia.
La norma instruía al departamento Ejecutivo a incorporar dicho sector en los planos oficiales de la ciudad, incluyendo cartografía catastral, urbanística y de ordenamiento territorial, identificándolo como área de interés estratégico municipal.
La ordenanza había sido aprobada el mes pasado a instancias del Concejo Deliberante, al parecer sin consultar el estado del expediente, lo que desembocó en el veto del Ejecutivo, que cuestionó la legalidad de la norma mediante el decreto 541/26.
En él, Tonelli detalló que existe en trámite un expediente administrativo mediante el cual la Municipalidad de Arroyo Seco ha manifestado su interés de obtener el comodato de las islas en cuestión.
Varios años después se realizó el formal pedido de donación de los terrenos y varios años, después, por ordenanza 3248 del 19 de marzo de 2024, el Concejo declaró de interés público el frente costero de la localidad de Arroyo Seco sobre el Río Paraná y los espacios en zonas de islas dentro de la jurisdicción.
"Santa Fe se ha expedido refiriendo que el inmueble integra el relevamiento de inmuebles provinciales con afectación al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología" y que "las parcelas requeridas se encuentran bajo la titularidad de la provincia de Santa Fe, siendo la única forma de transferir la propiedad al municipio, es mediante una ley que así lo disponga, con previa consideración de conveniencia del gobierno”.
“A la fecha, no está resuelto el pedido de cesión (comodato-donación) permaneciendo la zona como de dominio público de la provincia de Santa Fe”.
Con estos antecedentes, el Ejecutivo fundamentó el veto advirtiendo que “la incorporación al catastro municipal de bienes inmuebles cuyo dominio se reconoce a la cabeza de un tercero sin que medie acto de transferencia, implica un obrar contrario a la ley y que vulnera el más elemental derecho de propiedad”.
"Si lo que perseguía el Concejo era manifestar su interés respecto de este tema, cuenta con herramientas legislativas acordes como es la declaración tendiente a fijar postura, expresar preocupación o proponer acciones sobre temas específicos de interés público”, agrega.
Además alerta acerca de que la ordenanza vetada, “incurre en una vaguedad al no especificar con claridad el inmueble que se busca incorporar”, por lo que advirtió que la ordenanza debería detallar el empadronamiento asignado por SCIT.
"Al referir a inmuebles, la precisión no es un elemento al que se pueda renunciar y la ordenanza no cuenta con los requisitos mínimos de claridad exigibles”, concluye el decreto.