La audiencia pública convocada para abordar la problemática de los olores nauseabundos en Arroyo Seco se desarrolló bajo un nuevo marco normativo aprobado recientemente por el Concejo Municipal. A fines de mayo, se sancionó la Ordenanza Nº 3579/26, que reemplazó la normativa vigente desde 2007 y modificó aspectos centrales vinculados a la participación ciudadana en este tipo de instancias.
La reforma fue aprobada apenas días antes de la audiencia realizada el 4 de junio y significó una actualización integral del sistema de audiencias públicas, incorporando mecanismos destinados a ampliar la participación vecinal. Entre los principales cambios, la nueva ordenanza redujo las exigencias para que la ciudadanía pueda solicitar una audiencia pública. Mientras la norma anterior requería la adhesión del 5% del padrón electoral, la nueva legislación disminuyó ese porcentaje al 1%.
También modificó las mayorías necesarias dentro del propio Concejo Municipal para convocar una audiencia. Hasta ahora se requería una mayoría especial de dos tercios de los integrantes del cuerpo; con la nueva ordenanza alcanza una mayoría simple.
Otro de los puntos incorporados es la posibilidad de realizar audiencias públicas en modalidad presencial, virtual o mixta, una alternativa que no estaba contemplada en la ordenanza sancionada en 2007. Además, la nueva regulación establece expresamente la obligación de registrar las audiencias mediante grabaciones audiovisuales de carácter público.
La nueva normativa también define situaciones específicas en las que la realización de una audiencia pública deja de ser optativa y pasa a ser obligatoria antes de adoptar determinadas decisiones. Entre esos casos figuran la aprobación del presupuesto municipal, la ordenanza tributaria, obras públicas de significativo impacto urbano, ambiental o social, concesiones de servicios públicos, modificaciones sustanciales del planeamiento urbano y la instalación de actividades con potencial impacto ambiental.
Asimismo, la ordenanza establece que la omisión de una audiencia pública cuando corresponda podría constituir causal de nulidad del acto administrativo o normativo que se adopte posteriormente.