por EMILSE CECCHI
Mediante ordenanza 3601/26, sancionada el 15 de junio pasado, el Concejo de Arroyo Seco modificó la ordenanza tributaria, incorporando un régimen específico dentro del Derecho de Registro e Inspección para las empresas de generación eléctrica.
Esta medida afecta directamente a la planta de cogeneración eléctrica del Grupo Albanesi, que inició sus actividades en marzo del año pasado en nuestra ciudad y su efecto es retroactivo, por lo que la compañía deberá abonar el tributo desde el mismo momento en que comenzó a producir energía.
Entre sus fundamentos, la ordenanza señala que “el DREI encuentra su causa en la prestación de servicios municipales de contralor, inspección, seguridad, salubridad e higiene y debido a la magnitud, complejidad operativa y características técnicas de esta nueva actividad, la demanda de estos servicios justifican un régimen específico”.
La norma establece que el tributo se determinará mediante la aplicación de valores fijos expresados en Módulos Tributarios en función de la capacidad instalada de generación de acuerdo a la siguiente escala:
hasta 50 MW: 20.000 MT
Más de 50MW y hasta 100MW: 40.000 MT
Más de 100 MW y hasta 200MW: 60.000MT
Más de 200 MW: 110.000 MT
Además, la norma establece que a los fines de la determinación del tributo, se considerará la capacidad nominal instalada declarada ante los organismos nacionales o provinciales competentes.
Por último se fija claramente que estas disposiciones serán aplicadas a partir del periodo fiscal marzo 2025, correspondiente al inicio de las actividades comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.
Extracción de suelo y explotación de cavas
Por otro lado, En la misma fecha, el Concejo aprobó la ordenanza 3589/26 que regula las actividades de extracción de suelo, explotación de canteras, movimiento de tierras y demás intervenciones que impliquen excavaciones con fines comerciales o lucrativos dentro del ejido municipal.
La norma crea la Tasa de Fiscalización y control de excavaciones, extracción de suelos y utilización de cavas en retribución de la prestación de los servicios municipales de registración, habilitación, inspección, fiscalización, verificación, monitoreo y control de las actividades de extracción de suelo y utilización de cavas desarrolladas dentro del ámbito municipal incluyendo el control de las condiciones de seguridad, protección ambiental, circulación de vehículos afectados a la actividad, preservación de la infraestructura vial y verificación de las tareas de recomposición y saneamiento de los predios intervenidos.
Son contribuyentes de la tasa los titulares, poseedores, explotadores, concesionarios, usufructuarios o responsables de inmuebles o establecimientos en los que se desarrollen las actividades mencionadas.
El monto inicial de la tasa es de 31.000 módulos tributarios (MT) al momento de la inscripción
En cuanto a la fiscalización y control, deberán abonar 90 MT por cada metro cúbico de suelo removido o extraído.
Para aquellos casos en que la extracción de tierra se realizare sin la previa autorización municipal, el infractor deberá abonar una multa de hasta 5 veces el valor de la habilitación.
Transporte de áridos y arena
Por último, mediante ordenanza N°3590/26 el Concejo aprobó la creación de la tasa de fiscalización y control de tránsito pesado por los servicios de planificación, ordenamiento, fiscalización, monitoreo, control, inspección y gestión del tránsito pesado desarrollados respecto de los vehículos de transporte de arena y materiales áridos con origen o destino en los establecimiento radicados en Arroyo Seco.
Son contribuyentes de esta tasa los titulares, explotadores o responsables de establecimientos destinados al acopio, clasificación, procesamiento, comercialización o despacho de arena y materiales áridos ubicados dentro de la jurisdicción y la obligación tributaria se determinará en función de la cantidad de unidades de carga que ingresen o egresen de los establecimientos alcanzados.
El importe de la tasa será equivalente a 90 módulos tributarios por cada unidad de carga.
La creación de esta tasa, está fundamentada en que “la circulación de tránsito pesado demanda una actividad específica de parte de la municipalidad tendiente a garantizar seguridad vial en cumplimiento de los recorridos autorizados, la correcta utilización de la infraestructura pública y la adecuada convivencia entre el tránsito de cargas y la circulación urbana