13/08/2026 - Edición Nº895


Arroyo Seco

Pirotecnia Cero: La ordenanza contempla la denuncia de los ciudadanos

12/08/2026 15:16 | La ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia fue modificada el 9 de diciembre de 2025 y se convirtió en la única ordenanza vigente, ya que las anteriores fueron derogadas. La norma introdujo la denuncia ciudadana a través de Ojos en Alerta.



El 9 de diciembre del año pasado, en vísperas de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, el Concejo Municipal sancionó la ordenanza 3510/25 que declaró a la ciudad de Arroyo Seco como Territorio Libre de Pirotecnia.

La misma, prohíbe en todo el distrito de Arroyo Seco el uso, comercialización, fabricación, acopio y transporte de pirotecnia y cohetería ruidosa de cualquier tipo. El objetivo es proteger la salud pública (con especial énfasis en personas con Trastorno del Espectro Autista y adultos mayores), la seguridad física general ante quemaduras y el bienestar de los animales. Quedan exceptuados exclusivamente los artefactos puramente luminosos que no emitan estruendos.
El Ejecutivo la vetó parcialmente mediante Decreto N° 1348/25, pero el Concejo rechazó el veto en la Ordenanza 3516/26, quedando promulgada la norma original el 25 de febrero de 2026.

La norma establece que los ciudadanos, no solo pueden denunciar el uso de pirotecnia, sino también, su comercialización y publicidad.

En su artículo 8, la ordenanza indica que "todo ciudadano que detecte y/o constate la violación de las prohibiciones establecidas en la presente, podrá denunciar dicha circunstancia ante el Departamento Ejecutivo Municipal ya sea ingresada por mesa de entrada, o a través del programa Ojos en Alerta pudiendo aportar material audiovisual o por cualquier canal habilitado para la recepción de denuncias".

El incumplimiento de la norma establece sanciones para los particulares que van, desde “penas de MULTA y DECOMISO hasta la SUSPENSIÓN DE OTORGAMIENTO DE HABILITACIONES MUNICIPALES POR EL TERMINO DE HASTA UN AÑO. En caso de comerciantes, podrá también aplicarse la pena de clausura en forma accesoria, pudiendo ser transitoria o definitiva de acuerdo a las circunstancias del caso y las reglas de la sana crítica”.

También se fija que “No podrá aplicarse el beneficio del pago voluntario en ningún caso. Cuando la infracción se cometa en el interior de un inmueble, se sancionará a su titular”.

“Cuando las infracciones se produjeran en ocasión de la realización de eventos con acceso al público en general, organizado por entidades intermedias o particulares, si no se identificare a las personas responsables de la infracción, la entidad u organizador podrán ser sancionados a responder por la misma en la medida que:

-No denunciare al verdadero autor que infringió la normativa en tal ocasión

-O se compruebe que no arbitró los medios necesarios para evitar el ingreso y detonación de artefactos pirotécnicos.

Cabe indicar que, al sancionarse esta ordenanza, se anularon las ordenanzas 2893/20 y 3435/25 que regulaban la actividad y que imponían sanciones más duras a los clubes y organizaciones que las incumplieran.