por Emilse Cecchi
Mediante decreto Nº:1149/26 fechado el 8 de septiembre el Intendente Daniel Tonelli promulgó la ordenanza 3638/26 del Honorable Concejo Municipal de Arroyo Seco que establece una actualización en los valores de las tasas municipales y servicios públicos. La medida se justifica por el incremento de los costos operativos derivado del contexto económico actual, dado que la última actualización había sido en diciembre de 2025.
Con este aumento, los servicios municipales sufrieron el primer incremento del año y elevaron el valor de la Tasa General Consolidada, compuesta por la tasa general de inmueble, servicios de agua potable, desagües cloacales y los fondos creados por ordenanzas específicas.
La tasa general de inmueble incluye los servicios de asistencia pública, mantenimiento de alumbrado, barrido, recolección de residuos domiciliarios, riego, conservación de calles de tierra y pavimentadas, construcción y mantenimiento de caminos, desagües, alcantarillas, abovedamientos y zanjeo, limpieza de cunetas, limpieza de veredas y otros.
A partir de este último aumento aprobado, las unidades tributarias mensuales para la TMC a partir del 1° de abril quedaron en los siguientes valores por metro de frente
Mantenimiento de alumbrado $39,68 (por metro de frente)
Abovedamiento y zanjeo $36,23 (por metro de frente)
Riego $81,56 (por metro de frente)
Conservación de pavimento $54,37 (por metro de frente)
Barrido $117,76 (por metro de frente)
En tanto, por la gestión se los residuos cada frentista pagará $1866,54 de los cuales $1060 corresponden al valor de la Recolección de residuos y $806,42 a la Disposición final de residuos
Servicio de agua potable
Con respecto al servicio de agua potable, todas las fincas destinadas a viviendas familiares y comercios no comprendidos dentro de la tarifa comercial, oficinas, cocheras de hasta cinco vehículos de capacidad o agua para construcciones, pagarán una suma mensual de $ $ 3.720,44.-
En tanto, las embotelladoras de agua y elaboradoras de gaseosas, los lavaderos, los elaboradores de helados y las panaderías y confiterías que pagarán $31.000.-pesos mensuales a partir de este aumento
A su vez, las tintorerías, fábricas de alimentos de consumo de diario, locales destinados a actividades gastronómicas, esparcimiento público, cocheras de más de cinco vehículos, centros de actividades deportivas no pertenecientes a entidades sin fines de lucro, y cualquier actividad cuyo consumo supere los 30m3 mensuales establecidos mediante método de medición fehaciente, pagan $ 19.326,29 por mes.
Finalmente, en lo que refiere al servicio público de desagües cloacales, todas las fincas en situación de habitabilidad y/o uso comercial pasarán a pagar un monto fijo de $1081,17 y las conexiones a la red, tendrán un costo de $ 3.864,33.-
La incorporación al servicio por ampliaciones de redes y las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, impone el pago por única vez de 14.400 por unidad en concepto de derecho de enlace al sistema público y por las obras comunes de colección, elevación y tratamiento.
Por otra parte para las cocheras en propiedad horizontal, se fijó una unidad tributaria de cinco metros por cuantas cocheras hubiere, por los servicios de ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACIÓN DE PAVIMENTO, AGUA ESPECIAL, cuyo monto corresponde al 50% del monto que se liquida por el servicio de agua familiar, sin abonar fondos. El nacimiento de la obligación establecida en el presente artículo operará cuando se obtiene el final de obra o desde que se constate que alguna unidad está siendo utilizada, lo que antes suceda."
FONDOS
Otra parte de las Tasa municipal consolidada, está compuesta por los fondos específicos destinados a cuentas especiales, los cuales también se incrementaron quedando en los siguientes montos:
Fondo de obras públicas $489,28.
Fondo de saneamiento $425,89
Fondo de reserva $552,75.
Fondo de deporte amateur $ 339,32
Fondo Hospital 50 y Bomberos $1.993,35. (de los cuales 1.087,28.se destina al hospital y $ 906,07 a los bomberos)
Fondo Rodados $262,72.
Cabe recordar que son contribuyentes de la tasa municipal consolidada los propietarios de inmuebles o los poseedores a título de dueño y que el monto de la TMC se establece teniendo en cuenta los servicios que se presten y las medidas lineales de los frentes de los inmuebles. En el caso de las esquinas, se aplica a la sumatoria de ambos frentes, un descuento de 12 metros.