La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó el jueves el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo provincial para crear el Sistema Provincial de Intervención de los Mercados Ilícitos de Dispositivos Electrónicos, una iniciativa que busca combatir el robo de teléfonos celulares y desarticular los circuitos comerciales que permiten su posterior comercialización ilegal.
El proyecto obtuvo 35 votos afirmativos y 11 negativos, correspondientes al oficialismo de Unidos para Cambiar Santa Fe y legisladores de la LLA y Amalia Granata, por un lado, y al interbloque justicialista y FAS, por el otro. Sin embargo, el acompañamiento no fue uniforme: los bloques Somos Vida, Vida y Familia e Inspirar votaron a favor en general, pero rechazaron artículos particulares.
Durante su tratamiento en Diputados, la iniciativa recibió modificaciones respecto del texto que había obtenido media sanción en el Senado el 17 de septiembre, por lo que fue devuelta a la Cámara alta para su revisión. Entre los puntos que concentraron las diferencias estuvo el artículo que establece la obligación de exhibir el identificador electrónico de los dispositivos ante el requerimiento de una autoridad competente, disposición que fue cuestionada por toda la oposición y recibió únicamente los votos de Unidos.
El proyecto establece un marco de intervención estatal sobre la cadena económica vinculada con los dispositivos tecnológicos de origen ilícito. Contempla acciones de prevención, detección, investigación, inteligencia, fiscalización, trazabilidad, recuperación de bienes y cooperación entre organismos.
Uno de sus principales instrumentos será la creación de un registro provincial obligatorio para los establecimientos dedicados a la compraventa, el canje, el acopio y la reparación de teléfonos celulares usados y sus repuestos. Los comerciantes deberán registrar las operaciones e identificar los equipos mediante su código IMEI, además de consignar datos relacionados con su procedencia.
El objetivo es que las autoridades puedan reconstruir el recorrido comercial de los dispositivos, identificar equipos denunciados como robados y dificultar su ingreso al mercado formal.
Uno de los aspectos centrales de la iniciativa es la modificación del Código Procesal Penal de Santa Fe para incorporar nuevas atribuciones a la autoridad policial.
El artículo 21 del proyecto aprobado por Diputados incorpora el inciso 16 al artículo 268 del Código Procesal Penal. La disposición habilita a los agentes a requerir a cualquier ciudadano la exhibición del identificador electrónico único de los dispositivos tecnológicos que lleve consigo y consultar su situación registral mediante los sistemas de información legalmente habilitados.
El IMEI es un número único que identifica a cada teléfono celular. A través de su consulta en los registros correspondientes, es posible verificar si el equipo tiene una denuncia o un requerimiento asociado a su procedencia.
La nueva disposición establece que, ante la negativa o resistencia a exhibir el dispositivo o su identificador, o cuando la consulta arroje una coincidencia con un equipo denunciado o requerido, el personal policial procederá a efectuar una requisa personal y al secuestro del dispositivo, con comunicación inmediata al Ministerio Público de la Acusación.
De esta manera, las facultades previstas contemplan tres instancias concretas:
La disposición no exige expresamente que exista una sospecha previa sobre la persona controlada ni que esté vinculada con una investigación penal. Precisamente, este es uno de los principales cuestionamientos formulados por el Ministerio Público de la Defensa.
Otra modificación relevante se encuentra en el artículo 22, que modifica el inciso 5 del artículo 170 del Código Procesal Penal, referido a los supuestos excepcionales de allanamiento sin orden judicial.
El texto incorpora la posibilidad de localizar objetos o efectos relacionados con un delito mediante observación directa, medios técnicos, geolocalización o cualquier otro dispositivo o método de rastreo.
En términos prácticos, esto permitiría utilizar la ubicación de un teléfono celular denunciado como robado para fundamentar un procedimiento en el lugar donde se detecte su posible localización, dentro de los supuestos excepcionales previstos por el Código Procesal Penal.
La modificación adquiere especial relevancia porque amplía los elementos tecnológicos que pueden utilizarse para justificar un allanamiento sin autorización judicial previa.
No obstante, no implica una habilitación general para ingresar a cualquier domicilio a partir de una ubicación GPS: se trata de incorporar la geolocalización entre los supuestos contemplados por el artículo 170, cuyo alcance y aplicación deberán ajustarse al régimen procesal correspondiente.
Las nuevas atribuciones policiales fueron objeto de observaciones por parte del Ministerio Público de la Defensa de Santa Fe, que el 26 de octubre presentó un documento institucional con su posicionamiento sobre los proyectos de seguridad pública impulsados por el Ejecutivo.
El informe, elaborado a partir del análisis de las iniciativas y de los aportes de las Defensorías Regionales, examina las modificaciones a la luz de la Constitución Nacional, la Constitución provincial, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia nacional e internacional.
En relación con el sistema de intervención de mercados ilícitos de dispositivos electrónicos, el organismo concentra sus principales objeciones en los artículos 21 y 22.
Respecto de la facultad de requerir el IMEI a cualquier ciudadano, el Ministerio Público de la Defensa advierte que la disposición no establece la necesidad de que exista un hecho concreto, un indicio o una vinculación de la persona con un delito para habilitar el control.
Según el organismo, esto permitiría que cualquier ciudadano sea interceptado y obligado a exhibir su teléfono, configurando un mecanismo de control generalizado sobre la población.
La objeción se profundiza cuando se analiza la consecuencia prevista ante la negativa a exhibir el dispositivo: la posibilidad de realizar una requisa personal y secuestrar el teléfono.
El informe considera que esta atribución puede afectar garantías constitucionales vinculadas con la libertad individual, la intimidad y la protección frente a intervenciones policiales arbitrarias.
Para fundamentar su posición, cita el fallo Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina (2020), mediante el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por detenciones y requisas policiales que no contaban con fundamentos objetivos suficientes.
También menciona los antecedentes Bulacio vs. Argentina (2003) y Torres Millacura y otros vs. Argentina (2011), vinculados con los límites a las facultades policiales de identificación y detención.
Otro de los aspectos señalados por el organismo es que la coincidencia del IMEI con un teléfono denunciado como robado no demuestra necesariamente que quien lo lleva haya participado del delito.
Una persona puede haber comprado un dispositivo usado sin conocer su procedencia ilícita. El propio proyecto contempla la figura del comprador de buena fe. Sin embargo, para el Ministerio Público de la Defensa, la eventual condición de comprador de buena fe no justifica por sí misma una requisa personal.
La observación apunta a evitar que una persona que adquirió un teléfono sin conocer su origen termine sometida a una intervención policial que afecte sus derechos sin que existan otros elementos que la vinculen con el hecho investigado.
Las advertencias también alcanzan a la modificación del artículo 170 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público de la Defensa señala que la geolocalización de un teléfono no siempre proporciona una ubicación exacta. En determinados contextos urbanos, los márgenes de error pueden hacer que una aplicación identifique indistintamente varios domicilios.
Esto significa que un teléfono robado podría aparecer localizado en un edificio o en una determinada zona sin que sea posible establecer con precisión en qué vivienda se encuentra. El organismo advierte que esta situación podría habilitar el ingreso a domicilios de personas completamente ajenas al delito investigado.
También cuestiona la incorporación de la expresión “cualquier otro dispositivo o método de rastreo”, por considerar que no establece suficientes precisiones sobre la fiabilidad de los mecanismos utilizados.
El informe agrega que, si esta modificación se combina con otras disposiciones del proyecto denominado Herramientas para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública, que propone cambios en los controles judiciales posteriores a determinados procedimientos, podrían producirse intervenciones domiciliarias sin orden judicial y sin un control jurisdiccional posterior efectivo.
En ese sentido, el Ministerio Público de la Defensa considera que podría afectarse la inviolabilidad del domicilio, garantizada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos.
Una de las preocupaciones que aparecieron durante el debate legislativo estuvo relacionada con la posibilidad de que los controles policiales permitan acceder a información privada de los usuarios.
En este punto es necesario distinguir dos procedimientos diferentes. La consulta del IMEI permite identificar técnicamente un dispositivo y verificar si registra una denuncia o un requerimiento. No implica, por sí misma, autorización para ingresar a las conversaciones, fotografías, contactos, correos electrónicos, archivos o cuentas personales almacenadas en el teléfono.
El proyecto establece facultades de control sobre el identificador electrónico y contempla el secuestro del dispositivo en determinadas circunstancias. No debe interpretarse como una autorización general para revisar libremente su contenido. El acceso a información digital privada constituye una intervención diferente, que debe ajustarse a las garantías y procedimientos legales correspondientes.
La discusión sobre los límites de las facultades policiales, por lo tanto, no se agota en la consulta del IMEI, sino que también involucra las condiciones en las que pueden realizarse requisas, secuestros y eventuales medidas de investigación sobre dispositivos electrónicos.
La fundamentación del proyecto estuvo a cargo del diputado radical José Corral, quien sostuvo que la iniciativa busca brindar nuevas herramientas al Poder Ejecutivo para avanzar en las políticas de seguridad pública: “Proponemos algunas reformas al texto votado por el Senado para mejorar el sistema que apunta a desactivar uno de los hechos más preocupantes de la seguridad que es el robo de teléfonos celulares y su comercialización en un mercado ilegal”, explicó.
Desde la perspectiva del oficialismo, el problema no se limita a la sustracción de los dispositivos, sino que incluye la existencia de un circuito económico que permite su comercialización posterior. Por eso, la propuesta apunta a intervenir sobre los distintos eslabones de esa cadena, mediante controles comerciales, identificación de equipos y nuevas herramientas de actuación policial.
José Corral reconoció que los controles pueden resultar antipáticos para los ciudadanos, pero defendió su implementación como una medida necesaria para dificultar el funcionamiento del mercado ilegal.
Desde el interbloque justicialista, las principales objeciones estuvieron vinculadas con el alcance de las atribuciones policiales y con el paquete más amplio de reformas en materia de seguridad impulsado por el Ejecutivo.
La ex vicegobernadora y diputada Alejandra Rodenas cuestionó el proyecto y sostuvo: “Este proyecto es la punta del iceberg del monstruo que está apareciendo”.El cuestionamiento opositor apunta a que la búsqueda de herramientas para combatir el delito no debe habilitar procedimientos que puedan afectar derechos y garantías de personas que no tienen vinculación con hechos delictivos.
Las objeciones no se limitaron al justicialismo. Los sectores de Somos Vida, Vida y Familia e Inspirar, que acompañaron el proyecto en general, también rechazaron artículos particulares. Entre ellos se destacó la disposición que obliga a exhibir el identificador electrónico de los dispositivos ante el requerimiento de la autoridad competente, que recibió únicamente el respaldo de Unidos.