Después de tres meses a prueba, a partir de hoy comienza a regir el estacionamiento sobre Ruta 21, una medida muy esperada por los vecinos que viven sobre esa traza vial, y también requerida por los comerciantes tras las restricciones establecidas por Vialidad Provincial a raíz de las obras que transformaron la ruta 21 en una autovía.
El único tramo donde está permitido el estacionamiento para el transito liviano, es en el sector urbano que va desde calle Juan B. Justo hasta San Nicolás donde se instaló la señalización de advertencia necesaria para evitar accidentes.
Respecto del estacionamiento, existen dos ordenanzas: La N°3524/26 sancionada el 28 de enero, que autorizó el estacionamiento paralelo en el tramo urbano de la ruta provincial N° 21 con la finalidad de ordenar la detención de vehículos y garantizar el acceso a viviendas y comercios aunque sin distinguir entre las distintas categorías de vehículos.
A raíz de ello, el mes pasado se sancionó una nueva ordenanza: la N° 3654 que prohibe en todo momento el estacionamiento y la detención de vehículos de transporte pesado en ambas márgenes de la ruta provincial N° 21 en el tramo urbano comprendido entre las calles Juan B. Justo y San Nicolas de esta ciudad, con la única excepción de la realización de operaciones de carga y descarga de mercaderías dentro del horario establecido”.
La norma establece un horario exclusivo para la realización de operaciones de carga y descarga de mercaderías fijado de lunes a sábados de 10 a 14 para todo tipo de vehículos, el cual fue dispuesto tras un relevamiento realizado por la Dirección de Control Urbano entre los comerciantes del lugar, del cual surgió que ese es el horario habitual de abastecimiento por parte de sus proveedores
Por qué no pueden estacionar los camiones?
La ordenanza 3654 reza textualmente que “la permanencia de vehículos estacionados con fines de carga y descarga en dicho tramo reduce la visibilidad de los conductores que circulan por los carriles habilitados y de quienes egresan de los accesos domiciliarios dificultando las maniobras de incorporación y giro, incrementando el riesgo de siniestros viales y afectando el normal desenvolvimiento de la vida urbana en el sector”.
“No obstante, resulta necesario preservar la operatoria comercial de los establecimientos frentistas que requieren la detención de vehículos para el abastecimiento de mercaderías por lo que corresponde contemplar una franja horaria durante la cual se permita dicha detención con el exclusivo objeto de efectuar operaciones de carga y descarga en el tramo urbano indicado”.
Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas conforme a las previsiones del Código de Faltas Municipal.
Cabe recordar que la Dirección Provincial de Vialidad mediante resolución 1343/26 autorizó “con carácter excepcional, provisorio, precario y revocable la implementación del estacionamiento paralelo al sentido de circulación sobre el tramo urbano mencionado, y que la autorización allí otorgada no genera derechos adquiridos ni constituye una modificación permanente del proyecto aprobado, pudiendo ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento por razones de interés público y seguridad vial”.